Auto Supremo AS/0479/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2005

Fecha: 08-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público y contradictorio el anular la Sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes. Más aún cuando existe error "injudicando" en la Sentencia impugnada en apelación restringida que fácilmente puede ser subsanado anulando la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia y dictando una nueva de acuerdo a ley.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto. De la misma manera, a los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Distrito del país