CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 45 a 46 contra el Auto de Vista Nº 20/2005 de 7 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación a los artículos 33 inciso m) y 49 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio, y
CONSIDERANDO: que habiendo sido acusado el recurrente por los delitos de tráfico, suministro y consumo de sustancias controladas (artículo 48 con relación a los artículos 33 inciso m), 49 y 51 todos de la Ley Nº 1008) y desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cobija dicta sentencia de fojas 11 a 15 y vuelta declarando al recurrente Carlos Beltrán Padilla absuelto de pena y culpa de los delitos de tráfico y suministro de sustancias controladas (artículos 48 y 51 de la Ley Nº 1008), respecto a lo dispuesto por el artículo 49 de la indicada Ley Especial dispone el internamiento de Carlos Beltrán Padilla en un Instituto de fármaco dependencia público denominado "San Juan de Dios" de la ciudad de Cochabamba para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación. Contra la aludida Sentencia recurre de apelación restringida la representación del Ministerio Público denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley, la misma que es resuelta por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando por Auto de Vista que cursa de fojas 39 a 41 y vuelta por el cual anula la sentencia referida, y disponiendo en la vía del reenvío ordena la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital.
CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos:
1) Acusa que el Auto de Vista impugnado viola los artículos 6, 167y 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal porque no toma en cuenta que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda "presunción de culpabilidad" ya que la defensa no tiene que probar nada y, como manifiesta el propio tribunal de alzada, "no existen pruebas de descargo...menos de cargo"
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos
- 2) Que la garantía constitucional de la presunción de inocencia es de obligatoria observancia por
- 3) Que el tribunal de alzada incurre en defecto absoluto al anular la sentencia, al
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor
- El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de
- Por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado, al anular la sentencia
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
