Auto Supremo AS/0047/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2005

Fecha: 04-Mar-2005

2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez


2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez A quo, a tiempo de pronunciar sentencia, expresa que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo se extinguen en el término de dos años de haber nacido las mismas y, concibiendo un criterio errado, sin mencionar ley concreta, indica que los salarios prescriben a los tres años -seguramente aplicando el art. 1508 del Código Civil-, confundiendo la responsabilidad civil con el derecho a la percepción de los salarios y su prescripción. Se advierte, asimismo, un error de hecho subsanable, cuando declara probada la prescripción planteada y, sin embargo, dispone el pago de aguinaldo por dos gestiones, cuando correspondía resolver probada en parte la excepción perentoria. A su turno, el Tribunal de apelación, no advierte esta incorrecta apreciación y confirma aquel fallo