2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez A quo, a tiempo de pronunciar sentencia, expresa que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo se extinguen en el término de dos años de haber nacido las mismas y, concibiendo un criterio errado, sin mencionar ley concreta, indica que los salarios prescriben a los tres años -seguramente aplicando el art. 1508 del Código Civil-, confundiendo la responsabilidad civil con el derecho a la percepción de los salarios y su prescripción. Se advierte, asimismo, un error de hecho subsanable, cuando declara probada la prescripción planteada y, sin embargo, dispone el pago de aguinaldo por dos gestiones, cuando correspondía resolver probada en parte la excepción perentoria. A su turno, el Tribunal de apelación, no advierte esta incorrecta apreciación y confirma aquel fallo
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
- A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
- 2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
- Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
- 3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
- Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
