Auto Supremo AS/0047/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2005

Fecha: 04-Mar-2005

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso


CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:

1) Los Tribunales de instancia, al establecer que la relación laboral de la recurrente con la institución demandada, tenía las características de regularidad y permanencia, con subordinación y dependencia, de acuerdo a los arts. 2 y 5 de la Ley General del Trabajo, han dado cabal aplicación a las disposiciones legales citadas, con las que fundan sus respectivas resoluciones; a cuya consecuencia, el pago de los beneficios demandados y parcialmente reconocidos por la resolución recurrida, resulta procedente a partir de haberse establecido esa relación laboral. Esta aseveración, se halla corroborada, precisamente, por el contenido del memorial de respuesta de fs. 10 que efectúa la parte demandada, cuando, haciendo uso de la previsión de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 163 del Decreto Reglamentario, opone la excepción de prescripción de los derechos que pretende la actora, reconociendo así, implícitamente, esa correlación laboral, la que procura negar