CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:
1) Los Tribunales de instancia, al establecer que la relación laboral de la recurrente con la institución demandada, tenía las características de regularidad y permanencia, con subordinación y dependencia, de acuerdo a los arts. 2 y 5 de la Ley General del Trabajo, han dado cabal aplicación a las disposiciones legales citadas, con las que fundan sus respectivas resoluciones; a cuya consecuencia, el pago de los beneficios demandados y parcialmente reconocidos por la resolución recurrida, resulta procedente a partir de haberse establecido esa relación laboral. Esta aseveración, se halla corroborada, precisamente, por el contenido del memorial de respuesta de fs. 10 que efectúa la parte demandada, cuando, haciendo uso de la previsión de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 163 del Decreto Reglamentario, opone la excepción de prescripción de los derechos que pretende la actora, reconociendo así, implícitamente, esa correlación laboral, la que procura negar
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
- A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
- 2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
- Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
- 3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
- Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
