CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65, interpuesto por María Janeth Cueto Gutiérrez, en representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 60-61 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Gualudape Durán de Echalar contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 1-1 vta., el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronuncia Sentencia a fs. 35-36, declarando PROBADA en parte la demanda, en lo que se refiere al pago de salarios devengados por tres gestiones y aguinaldo por dos años y Probada la excepción perentoria de prescripción. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, expide el Auto de Vista de fs. 60-61 vta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación que se analiza, el cual acusa la infracción del art. 237, parágrafo I, incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil; arts. 2 y 5 de la Ley General del Trabajo; arts. 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo con relación al 120 de la Ley Sustantiva del Trabajo y 1492 y 1493 del Código Civil; arts. 1º y 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944; Capítulo V, Título IV de la Ley General del Trabajo; solicitando que se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, "para la resolución de ley"
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
- A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
- 2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
- Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
- 3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
- Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
