Auto Supremo AS/0047/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2005

Fecha: 04-Mar-2005

Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el


Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el A quo y Ad quem, corresponde abrir la competencia del Tribunal a la casación parcial prevista en el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; y, en lo que hace al resto del recurso, no encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el mismo, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la ya referida norma remisiva del Código Adjetivo Laboral