Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el A quo y Ad quem, corresponde abrir la competencia del Tribunal a la casación parcial prevista en el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; y, en lo que hace al resto del recurso, no encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el mismo, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la ya referida norma remisiva del Código Adjetivo Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
- A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
- 2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
- Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
- 3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
- Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
