Auto Supremo AS/0047/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2005

Fecha: 04-Mar-2005

A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de


A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de descargo de reciente obtención de fs. 43, en la que consta que, a raíz de un requerimiento de la apoderada de la institución demandada, el Técnico de Activo Fijo, informa textualmente al Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Prefectura, que: "...La responsable del inmueble y de las movilidades indicadas en el punto 3, continuaron a cargo de la Sra. Guadalupe Durán de Echalar,...". Aquí, cabe develar que ex profesamente se han tachado tres palabras que rezan: "... portera del edificio", correspondiendo ante esta eventualidad, aplicar el art. 167 del Procesal Laboral, cuando prescribe que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas