Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0047/2005
Fecha: 04-Mar-2005
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Carlos Rocha Orosco
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AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
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PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
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RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
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CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
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CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
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A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
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2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
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Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
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3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
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Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
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Para resolución, según convocatoria de fs
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Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Dr. Carlos Rocha Orosco
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Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
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Sucre, 04 de marzo de 2005
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Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
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