3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso, se circunscribe a consumar una relación de los considerandos de la resolución de segunda instancia, sin el respaldo justificado de sus pretensiones. De tal forma, resulta equivocada e impertinente la mención de la supuesta infracción por el Ad quem, del art. 237 parágrafo I incisos 1) y 2), a tiempo de dictar su fallo, al no especificar si confirma en forma total con costas o parcial sin costas, pues, esta circunstancia no es observable ni afecta al fondo de la decisión emitida. De la misma manera, no es evidente que no se haya valorado cumplidamente la prueba documental, para determinar la relación laboral existente y, por consecuencia, el pago de los beneficios reclamados; más al contrario, este hecho, no ha sido desvirtuado por la parte demandada, cual le correspondía hacerlo, en observancia del art. 3 inciso h), concordante con los arts. 66 y 150 del Código Adjetivo Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
- A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
- 2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
- Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
- 3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
- Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
