Auto Supremo AS/0047/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2005

Fecha: 04-Mar-2005

3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,


3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso, se circunscribe a consumar una relación de los considerandos de la resolución de segunda instancia, sin el respaldo justificado de sus pretensiones. De tal forma, resulta equivocada e impertinente la mención de la supuesta infracción por el Ad quem, del art. 237 parágrafo I incisos 1) y 2), a tiempo de dictar su fallo, al no especificar si confirma en forma total con costas o parcial sin costas, pues, esta circunstancia no es observable ni afecta al fondo de la decisión emitida. De la misma manera, no es evidente que no se haya valorado cumplidamente la prueba documental, para determinar la relación laboral existente y, por consecuencia, el pago de los beneficios reclamados; más al contrario, este hecho, no ha sido desvirtuado por la parte demandada, cual le correspondía hacerlo, en observancia del art. 3 inciso h), concordante con los arts. 66 y 150 del Código Adjetivo Laboral