Para resolución, según convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 71-72, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 60-81 y deliberando en el fondo declara PROBADA parcialmente la demanda y PROBADA parcialmente la excepción perentoria de prescripción, debiendo reconocerse a favor de la actora, sólo sus derechos consolidados de salarios devengados por dos años: Bs. 12.000.-, y aguinaldo por los dos últimos años por Bs. 1.000.-. Total a pagar: Bs. 13.000.-.
Para resolución, según convocatoria de fs. 73, interviene el Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Ministro de la Sala Civil Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Guadalupe Durán de Echalar c/ Prefectura del Dpto. de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes del cuaderno procesal y los términos expuestos en el recurso
- A mayor abundamiento, también se ratifica lo anterior de manera incuestionable, con la prueba de
- 2) Empero, en cuanto hace al régimen de la excepción perentoria de prescripción, el Juez
- Así examinados los aspectos que informan la prescripción invocada por la entidad demandada, resulta evidente
- 3) Finalmente, cabe mencionar que la parte recurrente, a modo de fundamentación de su recurso,
- Consecuentemente, ante el error de derecho señalado en el punto anterior, en que incurrieron el
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-.Secretario de Cámara.
