Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,


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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 720-725, interpuesto por Gustavo Lema Ruíz, Director Distrital del Departamento de Cochabamba del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra el auto de vista de fs. 714-715, pronunciado el 2 de mayo 2003, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de pago de daños y perjuicios, seguido por Raúl Pablo Brañez Galindo contra el Banco del Estado en Liquidación; la concesión del recurso mediante auto de fs. 727 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 50-53 y cumplidos los trámites procesales pertinentes, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 13 de julio de 2002, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 273, de 23 de noviembre de 1999, emitió sentencia a fs. 693-695, declarando probada la demanda con costas e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y prescripción, ordenando que la institución demandada pague por concepto de daños y perjuicios al actor, la suma de $us. 51.000.-, más intereses legales desde la fecha de entrega del inmueble, 10 de agosto de 1981, hasta el día de la cancelación total.

En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 714-715, emitió auto de vista el 2 de mayo de 2003, por el que confirmó la sentencia recurrida, con la modificación de que la suma de $us. 51.000.-, que el Banco debe pagar al demandante, es con el interés del 6% anual a partir de la citación con la demanda, el 19 de marzo de 1993, hasta la cancelación total, sin costas en ambas instancias