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CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:
I.- Debemos puntualizar que: a) De la inteligencia de los arts. 399, 344, 346, 984 y siguientes del Cód. Civ., se comprende que daño civil es el menoscabo o detrimento que una persona sufre por acción de otra en su integridad física, patrimonio o dignidad personal; perjuicio que implica la privación de utilidad, provecho o ganancia como consecuencia del daño y acto ilícito; en el orden civil el que origina daño injusto a otro con un hecho doloso o culposo, genera a su autor una responsabilidad consistente en la obligación de resarcir o reparar el daño. b) El enriquecimiento ilícito o enriquecimiento sin causa, como expresan los profesores Colin y Capitant, consiste en "... el desplazamiento del valor de un patrimonio a otro con empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo y sin que ello esté justificado por una operación jurídica o por ley. Da al empobrecido el derecho de ejercer la acción de in rem verso ...". Esta acción conforme determina el art. 962 del Cód. Civ., es subsidiaria, porque no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener la indemnización que sufrió
- AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Esta resolución motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción
- Por otro lado, fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió
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- Además, cuadra advertir de una parte, que el actor demandó el pago de daños y
- De otra parte, la sentencia y auto de vista, ordenaron primero el pago de $us
- En este orden, corresponde puntualizar que: a) Conforme establece el art
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José Gónzález Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
