Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

I


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:

I.- Debemos puntualizar que: a) De la inteligencia de los arts. 399, 344, 346, 984 y siguientes del Cód. Civ., se comprende que daño civil es el menoscabo o detrimento que una persona sufre por acción de otra en su integridad física, patrimonio o dignidad personal; perjuicio que implica la privación de utilidad, provecho o ganancia como consecuencia del daño y acto ilícito; en el orden civil el que origina daño injusto a otro con un hecho doloso o culposo, genera a su autor una responsabilidad consistente en la obligación de resarcir o reparar el daño. b) El enriquecimiento ilícito o enriquecimiento sin causa, como expresan los profesores Colin y Capitant, consiste en "... el desplazamiento del valor de un patrimonio a otro con empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo y sin que ello esté justificado por una operación jurídica o por ley. Da al empobrecido el derecho de ejercer la acción de in rem verso ...". Esta acción conforme determina el art. 962 del Cód. Civ., es subsidiaria, porque no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener la indemnización que sufrió