Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción


En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción de los arts. 11 y 71 de la Ley de la Abogacía, porque para que proceda el pago de los honorarios del actor es imprescindible que exista una convención, o iguala profesional, aspecto que en el caso no existe por haber sido un funcionario a sueldo con haber mensual. 2) La violación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1508, 1510 y 1512 del Cód. Civ., porque la pretensión del actor prescribió por transcurso del tiempo, pues, se operó la prescripción trienal de los hechos ilícitos y la prescripción bienal de los derechos a retribución de los profesionales en general, porque la última gestión judicial realizada por el actor dentro del fenecido proceso coactivo bancario contra la Industria Manufacturera Flex, fue el 10 de agosto de 1981, momento a partir del cual comienza a correr dicha prescripción. 3) El actor no ha demostrado la existencia de los elementos constitutivos del enriquecimiento ilícito, sino se trata del cobro de honorarios profesionales que presuntamente se le adeudaría, sin embargo, en forma equivocada fundamentó la demanda en los arts. 961 y 962 del Cód. Civ., pese a que ésta acción tiene carácter subsidiario, normas que denuncia también fueron infringidas