En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción
En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción de los arts. 11 y 71 de la Ley de la Abogacía, porque para que proceda el pago de los honorarios del actor es imprescindible que exista una convención, o iguala profesional, aspecto que en el caso no existe por haber sido un funcionario a sueldo con haber mensual. 2) La violación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1508, 1510 y 1512 del Cód. Civ., porque la pretensión del actor prescribió por transcurso del tiempo, pues, se operó la prescripción trienal de los hechos ilícitos y la prescripción bienal de los derechos a retribución de los profesionales en general, porque la última gestión judicial realizada por el actor dentro del fenecido proceso coactivo bancario contra la Industria Manufacturera Flex, fue el 10 de agosto de 1981, momento a partir del cual comienza a correr dicha prescripción. 3) El actor no ha demostrado la existencia de los elementos constitutivos del enriquecimiento ilícito, sino se trata del cobro de honorarios profesionales que presuntamente se le adeudaría, sin embargo, en forma equivocada fundamentó la demanda en los arts. 961 y 962 del Cód. Civ., pese a que ésta acción tiene carácter subsidiario, normas que denuncia también fueron infringidas
- AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Esta resolución motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción
- Por otro lado, fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió
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- II
- Además, cuadra advertir de una parte, que el actor demandó el pago de daños y
- De otra parte, la sentencia y auto de vista, ordenaron primero el pago de $us
- En este orden, corresponde puntualizar que: a) Conforme establece el art
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- V
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José Gónzález Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
