Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

En este orden, corresponde puntualizar que: a) Conforme establece el art


En este orden, corresponde puntualizar que: a) Conforme establece el art. 199 del Cód. Pdto. Civ., las costas procesales comprenden los diversos gastos justificados y necesarios, hechos por la parte victoriosa, tales como papel sellado, timbres, honorario de abogado, de tal modo que se constituyen en un resarcimiento a la parte victoriosa de los gastos que ha tenido que afrontar en el curso del proceso. b) Cuando las partes acuden a la contratación de un abogado, pueden hacerlo bajo un sueldo o salario mensual fijado en base a un contrato, también bajo la modalidad de iguala profesional, y en defecto de ésta, de acuerdo al Arancel Mínimo del Colégio de Abogados. c) Tal regulación debe pedir la parte victoriosa, o sea, la que ganó el juicio, y el honorario profesional debe cancelar "a su propio abogado" quien contrato sus servicios