Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 731-733, CASA el auto de vista recurrido de fs. 714-715, de 2 de mayo de 2003, y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes y PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción, ilegalidad e improcedencia de la demanda, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable