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III.- En el sub lite, el actor, aparte de su sueldo mensual, busca el pago de honorarios profesionales por la atención del proceso coactivo en cuestión, más los daños y perjuicios emergentes de la falta de pago en dicho juicio; es decir, no sólo busca el supuesto pago de lo debido sino el daño emergente y lucro cesante de ese incumplimiento, pero, ocurre que el actor interpuso su demanda de manera equivocada, porque conforme consta de los documentos cursantes en obrados a fs. 411-427, fue contratado en calidad de "abogado permanente", o sea, era un "funcionario de planta" del Banco del Estado, que recibía un sueldo mensual, por ello, no puede reclamar el pago de honorarios, ya que por su trabajo profesional como funcionario permanente de dicha entidad bancaria, percibía un sueldo mensual fijo, no habiéndose probado que además de dicho sueldo, tendría derecho a cobrar porcentaje por la atención de juicios; extremo acreditado por los anotados documentos, revestidos del valor que les asigna el art. 519 del Cód. Civ. Resultando así inviable la pretensión del actor, conforme fluye de la inteligencia del art. 73 de la Ley de la Abogacía
- AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Esta resolución motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción
- Por otro lado, fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió
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- Además, cuadra advertir de una parte, que el actor demandó el pago de daños y
- De otra parte, la sentencia y auto de vista, ordenaron primero el pago de $us
- En este orden, corresponde puntualizar que: a) Conforme establece el art
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José Gónzález Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
