Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

III


III.- En el sub lite, el actor, aparte de su sueldo mensual, busca el pago de honorarios profesionales por la atención del proceso coactivo en cuestión, más los daños y perjuicios emergentes de la falta de pago en dicho juicio; es decir, no sólo busca el supuesto pago de lo debido sino el daño emergente y lucro cesante de ese incumplimiento, pero, ocurre que el actor interpuso su demanda de manera equivocada, porque conforme consta de los documentos cursantes en obrados a fs. 411-427, fue contratado en calidad de "abogado permanente", o sea, era un "funcionario de planta" del Banco del Estado, que recibía un sueldo mensual, por ello, no puede reclamar el pago de honorarios, ya que por su trabajo profesional como funcionario permanente de dicha entidad bancaria, percibía un sueldo mensual fijo, no habiéndose probado que además de dicho sueldo, tendría derecho a cobrar porcentaje por la atención de juicios; extremo acreditado por los anotados documentos, revestidos del valor que les asigna el art. 519 del Cód. Civ. Resultando así inviable la pretensión del actor, conforme fluye de la inteligencia del art. 73 de la Ley de la Abogacía