Por otro lado, fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió
Por otro lado, fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto de las literales de fs. 82-91, referidas a las conclusiones jurídicas efectuadas en una reunión nacional y también se vulneraron los arts. 1311 del Cód. Civ., 399 y 400 de su Pdto., porque se consideraron fotocopias simples sin legalización, vulnerando el art. 377 de dicho Pdto
- AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Esta resolución motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo se denunció lo siguiente: 1) La infracción
- Por otro lado, fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que se incurrió
- I
- II
- Además, cuadra advertir de una parte, que el actor demandó el pago de daños y
- De otra parte, la sentencia y auto de vista, ordenaron primero el pago de $us
- En este orden, corresponde puntualizar que: a) Conforme establece el art
- III
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José Gónzález Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
