Auto Supremo AS/0081/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2005

Fecha: 11-Abr-2005

IV


IV.- Con referencia a las excepciones opuestas por la institución demandada, resulta que los pretendidos honorarios profesionales se hallan prescritos por imperio de los arts. 1510 inc. 1) y 1512 parágrafo II del Cód. Civ.; pues, para el cómputo de la prescripción de tales honorarios, se toma en cuenta desde la conclusión del proceso. De otra parte, también ha quedado demostrada la inviabilidad de la demanda, porque al haber sido el actor un empleado de planta, sólo le correspondía percibir un salario mensual por la atención profesional, no pudiendo además cobrar porcentanje por el mismo trabajo