Auto Supremo AS/0115/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2005

Fecha: 27-Abr-2005

2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs


2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs. 1 a 6, la relación laboral que era de plazo fijo, a partir del segundo convenio, se convirtió en contrato de trabajo por tiempo indefinido, enmarcado en la normativa dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y art. 1º de la 193/72 de 12 de mayo de 1972 y, fundamentalmente, por el art. 2º del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que textualmente reza: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido"