En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
Finalmente, respecto a la segunda disposición atacada como infringida -Decreto Supremo Nº 11478-, la apreciación de la Universidad demandada resulta forzada e impertinente al caso sub lite; pues, al haber sido retirada intempestivamente la actora, tiene el derecho a percibir la indemnización, en observancia del art. 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario.
En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 102-103 vta., queda abierta la competencia del Tribunal Supremo, para aplicar el art. 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; y para el recurso de fs. 107-108 vta., al no ser ciertos ni fundados los reclamos planteados en casación, corresponde resolverlo conforme prescribe el art. 273 del mismo cuerpo de leyes, aplicables, ambos preceptos, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
