Auto Supremo AS/0115/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2005

Fecha: 27-Abr-2005

En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs


Finalmente, respecto a la segunda disposición atacada como infringida -Decreto Supremo Nº 11478-, la apreciación de la Universidad demandada resulta forzada e impertinente al caso sub lite; pues, al haber sido retirada intempestivamente la actora, tiene el derecho a percibir la indemnización, en observancia del art. 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario.

En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 102-103 vta., queda abierta la competencia del Tribunal Supremo, para aplicar el art. 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; y para el recurso de fs. 107-108 vta., al no ser ciertos ni fundados los reclamos planteados en casación, corresponde resolverlo conforme prescribe el art. 273 del mismo cuerpo de leyes, aplicables, ambos preceptos, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo