CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 102-103 vta. y 107-108 vta., interpuestos, el primero, por Gonzalo Calderón Cervantes, en representación de Sonia Antonieta Gandarias Mela, y, el segundo, por María Esperanza Zelaya de Valda y María Lourdes Lacunza Gutiérrez, como apoderadas de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 97-98 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Sonia Antonieta Gandarias Mela contra la citada Universidad; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 116-117; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en suplencia legal, pronuncia Sentencia a fs. 73-74 vta., declarando IMPROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista de fs. 97-98 vta., REVOCANDO la sentencia y declarando Probada en parte la demanda de fs. 30-32. Contra esta resolución, las partes deducen recurso de casación, esgrimiendo a su turno los siguientes argumentos:
a) La parte actora acusa, en el fondo, la violación de los arts. 81 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier, 13 de la Ley General del Trabajo, 2, 4, 22 inc. a), 33 incs. d) y m) del Reglamento de la Docencia Universitaria de San Francisco Xavier y la infracción de los arts. 253 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil y 33 del Decreto Reglamentario del Sustantivo Laboral, solicitando que se case el auto de vista recurrido en lo referente al pago del desahucio y vacación pendiente
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
