Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en sentido de que el memorándum de fs. 6, que la actora supone sería el documento de despido intempestivo y que no fuera así, sino más bien el preaviso de retiro, resulta un razonamiento completamente equivocado e incongruente; pues, al haberse establecido en el auto de vista, que la relación laboral inicial se convirtió a tiempo indefinido y, por lo tanto, de manera continua, contradictoriamente le niega a la demandante el pago del desahucio, en franca infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo, como también del art. 81 del Estatuto Orgánico de la Universidad demandada, al haberse vulnerado su estabilidad y permanencia funcionaria, cuando se ha producido una interrupción unilateral del vínculo laboral por la institución antes señalada y el art. 15 inc. a) del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, aprobado en el IX Congreso Nacional de Universidades, al negarle el derecho a percibir los beneficios que le corresponde, de acuerdo a ley. Asimismo, es discordante el argumento del Tribunal de alzada, al no reconocer "el pago de aguinaldo y vacación..., en cuanto no se ha probado el derecho a tales gratificación y beneficio, respectivamente." (sic) -aclarando que el aguinaldo no es motivo de la controversia-, cuando más bien, era la parte demandada la que, en virtud al principio de inversión de la prueba, preceptuado por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, debió probar que no le asistía este beneficio -el de la vacación-, a la demandante; por lo que se concluye que sí, le pertenece la compensación pecuniaria por la vacación pendiente del año 1999, en conformidad con el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
