Para resolución, según convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 116-117, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 97-98 vta. y, deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda, disponiendo que, en ejecución de sentencia, el Juez A quo proceda a la liquidación y pago de los beneficios sociales a favor de Sonia Antonieta Gandarias Mela, debidamente indexado o actualizado, en aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 107-108 vta., deducido por la parte demandada; sin costas por ser ambas partes recurrentes. Con responsabilidad de Bs.100 para el Juez de primera instancia y de Bs. 200 para cada uno de los Vocales que intervienen en el Auto de Vista recurrido, a ser descontados por planilla.
Para resolución, según convocatoria de fs. 118, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Julio Ortiz Linares
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
