Auto Supremo AS/0115/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2005

Fecha: 27-Abr-2005

Para resolución, según convocatoria de fs


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 116-117, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 97-98 vta. y, deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda, disponiendo que, en ejecución de sentencia, el Juez A quo proceda a la liquidación y pago de los beneficios sociales a favor de Sonia Antonieta Gandarias Mela, debidamente indexado o actualizado, en aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 107-108 vta., deducido por la parte demandada; sin costas por ser ambas partes recurrentes. Con responsabilidad de Bs.100 para el Juez de primera instancia y de Bs. 200 para cada uno de los Vocales que intervienen en el Auto de Vista recurrido, a ser descontados por planilla.

Para resolución, según convocatoria de fs. 118, interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Julio Ortiz Linares