Auto Supremo AS/0115/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2005

Fecha: 27-Abr-2005

Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art


Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art. 6 de la Ley General del Trabajo preceptúa que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y que su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Consiguientemente, los memorandos de fs. 1 a 6, constituyen incontrovertible prueba de la relación de trabajo a tiempo indefinido; a cuya consecuencia, la Universidad le cancelaba sus salarios a la demandante, certificando éstos y sus años de servicio en la documental de fs. 46 a 50; corroborada, inclusive, por la liquidación de beneficios sociales que presenta y firma la propia autoridad demandada; por lo que no es evidente la violación denunciada