Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art. 6 de la Ley General del Trabajo preceptúa que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y que su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Consiguientemente, los memorandos de fs. 1 a 6, constituyen incontrovertible prueba de la relación de trabajo a tiempo indefinido; a cuya consecuencia, la Universidad le cancelaba sus salarios a la demandante, certificando éstos y sus años de servicio en la documental de fs. 46 a 50; corroborada, inclusive, por la liquidación de beneficios sociales que presenta y firma la propia autoridad demandada; por lo que no es evidente la violación denunciada
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
