3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs. 107 a 108 vta., la Universidad demandada únicamente se centra en indicar, con argumentos infundados e impertinentes, la infracción del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, al haberse considerado a la recurrente -dice-, como trabajadora permanente, cuando la norma citada se refiere a la celebración de contratos y no a nombramientos de carácter interino, como es el caso. Además, que al determinar el pago del beneficio de la indemnización, se ha violado el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, por cuanto este derecho sólo les corresponde a trabajadores que tuvieren cinco o más años de servicio, aunque se retiren voluntariamente. Culmina estas expresiones incoherentes, señalando que la presente relación laboral fue concretada mediante memorandos y no por la celebración de contratos, situación que estaría fuera del marco legal prescrito por los arts. 6 y 13 del Sustantivo Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
