Auto Supremo AS/0115/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2005

Fecha: 27-Abr-2005

3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs


3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs. 107 a 108 vta., la Universidad demandada únicamente se centra en indicar, con argumentos infundados e impertinentes, la infracción del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, al haberse considerado a la recurrente -dice-, como trabajadora permanente, cuando la norma citada se refiere a la celebración de contratos y no a nombramientos de carácter interino, como es el caso. Además, que al determinar el pago del beneficio de la indemnización, se ha violado el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, por cuanto este derecho sólo les corresponde a trabajadores que tuvieren cinco o más años de servicio, aunque se retiren voluntariamente. Culmina estas expresiones incoherentes, señalando que la presente relación laboral fue concretada mediante memorandos y no por la celebración de contratos, situación que estaría fuera del marco legal prescrito por los arts. 6 y 13 del Sustantivo Laboral