CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso de autos, se establece lo siguiente:
1) Por la prueba documental corriente de fs. 46 a 50, consistente en Certificados de Servicios expedidos por la entidad demandada, se acredita, indubitablemente, que la actora se desempeñó como Docente de la Carrera de Administración de Empresas, desde el 15 de noviembre de 1995 hasta el 18 de diciembre de 1999, en forma ininterrumpida, totalizando un récord de servicios de 4 años, 1 mes y 3 días
- AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Sonia Antonieta Gandarias Mela c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, se la tramita conforme a ley, y el Juez de
- b) La institución demandada, denuncia que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas en el caso
- 2) Por las sucesivas contrataciones efectuadas, contenidas en los memorandos que corren de fs
- Por lo referido en este punto, la consideración que realiza el Tribunal Ad quem, en
- 3)En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Sobre la primera norma citada, olvida la institución demandada que, precisamente, el art
- En consecuencia, resultando evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
