CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 114, interpuesto por Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 251 de fs. 112-113, pronunciado el 4 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reversión de expropiación y pago de lucro cesante y daño emergente, interpuesto por Luisa Guillermina Vila de Chávez y Efirio Vega Torrico contra la Honorable Alcaldía de la ciudad de Santa Cruz; la concesión del recurso mediante auto de fs. 117 vta., de 21 de junio de 2004, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 61-62, el Alcalde interino de la Alcaldía demandada, Wálter Soriano Antezana, mediante memorial de fs. 71-72, interpuso ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, excepciones previas de incompetencia y de litispendencia, solicitando al Juez de la causa, se inhiba del conocimiento del proceso por ser el Concejo Municipal el único competente para revertir las Ordenanzas de expropiación y que los demandantes no agotaron la vía administrativa como principio de previo reclamo; corrido en traslado, el Juez emitió auto definitivo a fs. 77-78, el 18 de agosto de 2003, por el que declaró probada la excepción de incompetencia, ordenando que los actores agoten las instancias administrativas ante el Gobierno Municipal y luego interpongan las acciones en la vía ordinaria, ordenando el desglose y el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 27 de abril de 2.005
- Municipal de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente
- Los documentos presentados por ambas partes evidencian la certeza de esas afirmaciones, empero, no consta
- II
- Por otra parte, el art
- A su vez el art
- Es decir, estas normas prevén las oportunidades para que dentro de los procesos de expropiación
- III
- En el caso presente, no se ha emitido aún la Ordenanza prevista por el art
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Sin imposición de multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
