Auto Supremo AS/0123/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2005

Fecha: 27-Abr-2005

II


II.- De acuerdo a lo reglado por el art. 33 de la C.P.E., las normas rigen para lo venidero salvo dos excepciones en materia social y en materia penal. En el caso presente, en base al principio de irretroactividad de la ley, el trámite de expropiación de los anotados inmuebles, se encuentra sujeto a la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, en sus arts. 83-87, y, al Decreto Supremo Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884