II
II.- De acuerdo a lo reglado por el art. 33 de la C.P.E., las normas rigen para lo venidero salvo dos excepciones en materia social y en materia penal. En el caso presente, en base al principio de irretroactividad de la ley, el trámite de expropiación de los anotados inmuebles, se encuentra sujeto a la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, en sus arts. 83-87, y, al Decreto Supremo Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884
- AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 27 de abril de 2.005
- Municipal de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente
- Los documentos presentados por ambas partes evidencian la certeza de esas afirmaciones, empero, no consta
- II
- Por otra parte, el art
- A su vez el art
- Es decir, estas normas prevén las oportunidades para que dentro de los procesos de expropiación
- III
- En el caso presente, no se ha emitido aún la Ordenanza prevista por el art
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Sin imposición de multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
