Por otra parte, el art
Estas normas prevén un procedimiento específico y puntual que se debe seguir en caso de expropiaciones por causa de necesidad y utilidad pública. El art. 7º del precitado Decreto Supremo Reglamentario, establece que las partes afectadas por este tipo de procedimientos pueden acudir ante el Juez de Partido en lo Civil, para que se establezca el justiprecio del inmueble a ser expropiado.
Por otra parte, el art. 38 de la misma disposición legal, establece que: "... Cuando se falte a las presentes disposiciones podrán las partes intentar la vía contenciosa ante la Corte Suprema contra la decisión del Gobierno adoptada sobre la necesidad de que el todo o parte de una propiedad deba ser cedida para la ejecución de las obras civiles. Si la decisión partiese de la municipalidad, la contención se llevará ante las Cortes de Distrito ..."
- AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 27 de abril de 2.005
- Municipal de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente
- Los documentos presentados por ambas partes evidencian la certeza de esas afirmaciones, empero, no consta
- II
- Por otra parte, el art
- A su vez el art
- Es decir, estas normas prevén las oportunidades para que dentro de los procesos de expropiación
- III
- En el caso presente, no se ha emitido aún la Ordenanza prevista por el art
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Sin imposición de multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
