Auto Supremo AS/0123/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2005

Fecha: 27-Abr-2005

Por otra parte, el art


Estas normas prevén un procedimiento específico y puntual que se debe seguir en caso de expropiaciones por causa de necesidad y utilidad pública. El art. 7º del precitado Decreto Supremo Reglamentario, establece que las partes afectadas por este tipo de procedimientos pueden acudir ante el Juez de Partido en lo Civil, para que se establezca el justiprecio del inmueble a ser expropiado.

Por otra parte, el art. 38 de la misma disposición legal, establece que: "... Cuando se falte a las presentes disposiciones podrán las partes intentar la vía contenciosa ante la Corte Suprema contra la decisión del Gobierno adoptada sobre la necesidad de que el todo o parte de una propiedad deba ser cedida para la ejecución de las obras civiles. Si la decisión partiese de la municipalidad, la contención se llevará ante las Cortes de Distrito ..."