Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 112-113, de 4 de mayo de 2004, revocó el auto apelado, disponiendo la prosecución del proceso, sin costas.
Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 114, interpuesto por Roberto Fernández Saucedo, como Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, quién alegó: 1) Que, al haberse emitido la Ordenanza Municipal 17/04 el 1º de marzo de 1994, han transcurrido más de nueve años, sin que se hubiese iniciado proceso alguno, habiéndose operado la prescripción liberatoria o extinción de los derechos de los actores, por lo que opuso al amparo del art. 1497 del Cód. Civ., la excepción de prescripción. 2) Que, la Alcaldía Municipal es competente para pronunciarse sobre la reversión. 3) Desiste de la excepción de litispendencia, porque su existencia no se refiere a otro litigio anterior, sino a otro proceso administrativo. 4) Que, el Juez a quo hizo una correcta apreciación de la prueba por haber aplicado la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y la Ley 2028 de Municipalidades. 5) El art. 122 de la Ley de Municipalidades, otorga la facultad de expropiar a los Gobiernos Municipales, y, el art. 125 de dicha Ley, establece que en caso de no haberse efectivizado la expropiación en dos años de publicada la ordenanza, ésta perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto. 6) Concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, pidiendo se eleve el expediente ante la este Tribunal, para que se "... case el auto apelado y deliberando en el fondo confirme el auto apelado de fs. 77 ...", con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 27 de abril de 2.005
- Municipal de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente
- Los documentos presentados por ambas partes evidencian la certeza de esas afirmaciones, empero, no consta
- II
- Por otra parte, el art
- A su vez el art
- Es decir, estas normas prevén las oportunidades para que dentro de los procesos de expropiación
- III
- En el caso presente, no se ha emitido aún la Ordenanza prevista por el art
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Sin imposición de multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
