III
III.- Todos esos razonamientos nos llevan a concluir que si bien el Juez a quo declaró probada la excepción de incompetencia, pero, lo hizo con diferente razonamiento aplicando indebidamente la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, cuyas normas no pueden regular actos anteriores a su vigencia, conforme establece puntualmente el art. 33 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 27 de abril de 2.005
- Municipal de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente
- Los documentos presentados por ambas partes evidencian la certeza de esas afirmaciones, empero, no consta
- II
- Por otra parte, el art
- A su vez el art
- Es decir, estas normas prevén las oportunidades para que dentro de los procesos de expropiación
- III
- En el caso presente, no se ha emitido aún la Ordenanza prevista por el art
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Sin imposición de multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
