VI
VI.- De todo lo relacionado, se concluye que si bien el recurso de casación no es suficientemente claro en algunos de sus fundamentos, empero, por la importancia que conlleva el mismo, debe aplicarse los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 27 de abril de 2.005
- Municipal de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente
- Los documentos presentados por ambas partes evidencian la certeza de esas afirmaciones, empero, no consta
- II
- Por otra parte, el art
- A su vez el art
- Es decir, estas normas prevén las oportunidades para que dentro de los procesos de expropiación
- III
- En el caso presente, no se ha emitido aún la Ordenanza prevista por el art
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Sin imposición de multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
