CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 158, interpuesto por Teresa Martínez Céspedes vda. de Pereira y Betzabe Pereira Martínez contra el auto de vista No. 181 de 24 de mayo de 2004 cursante a fs. 151, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre declaratoria de fraude procesal, para la consiguiente revisión extraordinaria de sentencia de proceso ordinario y nulidad de escritura, promovido por las recurrentes en contra de Julio César Sandoval, la respuesta de fs. 160-161, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs. 129 a 130), el juez de primera instancia declara probadas las excepciones previas de: oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y cosa juzgada interpuesta por el demandado Julio César Sandoval de fs. 123 a 125, sin costas; resolución que en grado de apelación a instancia de las demandantes, por auto de vista No. 181 de 24 de mayo de 2004 (fs. 151 y vta.), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada, con costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
- Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
- Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
- En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
- En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
- No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
- Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
