Auto Supremo AS/0134/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2005

Fecha: 06-May-2005

En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro


En cuanto a la casación en el fondo, las recurrentes denuncian que es falso el hecho de no haber fundamentado agravios en su apelación, que contrariamente han cumplido el art. 227 del Pdto. Civil, expresan también que se ha conculcado los arts. 592 I, 3 y II del Código Civil, porque al estar desempeñando, el demandado, el cargo de fiscal, estaba comprendido entre las causales de prohibición para comprar una casa litigiosa, que por esa razón la adjudicación en remate también es nula conforme al art. 551 del Código Sustantivo, ya que la acción de nulidad es imprescriptible e inconfirmable; que el auto de vista de fs. 151 incurre en error al confirmar el auto apelado de fs. 129-130.

En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro del marco jurisdiccional que plantea el art. 236, concordante con el art. 237-1 del adjetivo civil, no se observa la violación de ninguna norma, al contrario se ajusta a derecho, por cuanto las recurrentes tampoco han demostrado qué disposición legal o de qué manera se la habría infringido, porque lo argumentado no es suficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos en el auto de vista recurrido, pues no cumple la exigencia del art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil