En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
En cuanto a la casación en el fondo, las recurrentes denuncian que es falso el hecho de no haber fundamentado agravios en su apelación, que contrariamente han cumplido el art. 227 del Pdto. Civil, expresan también que se ha conculcado los arts. 592 I, 3 y II del Código Civil, porque al estar desempeñando, el demandado, el cargo de fiscal, estaba comprendido entre las causales de prohibición para comprar una casa litigiosa, que por esa razón la adjudicación en remate también es nula conforme al art. 551 del Código Sustantivo, ya que la acción de nulidad es imprescriptible e inconfirmable; que el auto de vista de fs. 151 incurre en error al confirmar el auto apelado de fs. 129-130.
En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro del marco jurisdiccional que plantea el art. 236, concordante con el art. 237-1 del adjetivo civil, no se observa la violación de ninguna norma, al contrario se ajusta a derecho, por cuanto las recurrentes tampoco han demostrado qué disposición legal o de qué manera se la habría infringido, porque lo argumentado no es suficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos en el auto de vista recurrido, pues no cumple la exigencia del art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
- Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
- Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
- En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
- En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
- No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
- Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
