Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos por el art. 297 inc. 3) de igual norma procesal ni mucho menos han adjuntado en su demanda la copia de la protesta formal que hubieran presentado, dentro de tiempo hábil, para usar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, como exige el art. 298 de la disposición citada
- AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
- Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
- Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
- En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
- En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
- No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
- Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
