POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el recurso, al contrario el auto de vista realiza correcta interpretación y se ajusta a las normas en vigencia.
No se analiza las otras excepciones previstas por el inc. 4) del art. 336 del compilado adjetivo, por no estar comprendidas entre las causales de casación previstas por el art. 255 de igual norma, con relación al art. 26 inc. 3) de la Ley 1760.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confiere los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 156 a 158, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
- Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
- Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
- En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
- En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
- No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
- Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
