Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0134/2005
Fecha: 06-May-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
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Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
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CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
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Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
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En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
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En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
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No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
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Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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