No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
Sin embargo, debe entenderse que la cosa juzgada al que nos hemos referido, se concreta al proceso ejecutivo, como previene el Art. 1451 del Código Civil, concordantes con los arts. 514,515 y 517 del Pdto. Civil, de ahí que al haberse declarado probada la excepción de cosa juzgada en primera instancia (por auto de fs. 129-130), se ha obrado con corrección; por cuanto las recurrentes no han demostrado con prueba alguna, haber ordinarizado los fallos del juicio ejecutivo dentro el plazo previsto por el art. 28 de la ley 1760, al contrario ante esta omisión, se ha convalidado los actos procesales de aquel proceso.
No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como una instancia previa al recurso de revisión extraordinaria de sentencia, ésta no reemplaza la acción ordinaria que debía interponerse para la revisión de fallos del juicio ejecutivo, de tal suerte que se ha operado la cosa juzgada, como ha interpretado de la misma manera el Tribunal Constitucional, sobre el tema mediante S.C. No. 582/2004-R de 15 de abril de 2004, entre otras; que tiene el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 44 de la Ley 1836
- AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
- Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
- Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
- En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
- En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
- No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
- Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
