Auto Supremo AS/0134/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2005

Fecha: 06-May-2005

No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como


Sin embargo, debe entenderse que la cosa juzgada al que nos hemos referido, se concreta al proceso ejecutivo, como previene el Art. 1451 del Código Civil, concordantes con los arts. 514,515 y 517 del Pdto. Civil, de ahí que al haberse declarado probada la excepción de cosa juzgada en primera instancia (por auto de fs. 129-130), se ha obrado con corrección; por cuanto las recurrentes no han demostrado con prueba alguna, haber ordinarizado los fallos del juicio ejecutivo dentro el plazo previsto por el art. 28 de la ley 1760, al contrario ante esta omisión, se ha convalidado los actos procesales de aquel proceso.

No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como una instancia previa al recurso de revisión extraordinaria de sentencia, ésta no reemplaza la acción ordinaria que debía interponerse para la revisión de fallos del juicio ejecutivo, de tal suerte que se ha operado la cosa juzgada, como ha interpretado de la misma manera el Tribunal Constitucional, sobre el tema mediante S.C. No. 582/2004-R de 15 de abril de 2004, entre otras; que tiene el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 44 de la Ley 1836