Auto Supremo AS/0134/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2005

Fecha: 06-May-2005

Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art


Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art. 336 del Pdto. Civil, enumera las excepciones previas que concibe nuestro ordenamiento legal, entre ellas las opuestas por el demandado comprendidas en los incs. 4) y 7), las que son de previo y especial pronunciamiento. En el caso presente, éstas fueron planteadas como previas por escrito de fs. 124-125, dentro el plazo de cinco días previsto por el art. 337 de dicha norma legal; consiguientemente fueron resueltas correctamente antes de sentencia, por auto de 1 de abril de 2004 (fs. 129-130); porque sólo en el supuesto de interponerse como perentorias (incluyendo las consignadas por los incs. 7 a 11 del art. 336, por permisión de los arts. 342 y 343-I todos del mismo Compilado Procesal Civil), se resuelven en sentencia. De donde se advierte que, el recurso interpuesto carece de fundamento legal