Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art. 336 del Pdto. Civil, enumera las excepciones previas que concibe nuestro ordenamiento legal, entre ellas las opuestas por el demandado comprendidas en los incs. 4) y 7), las que son de previo y especial pronunciamiento. En el caso presente, éstas fueron planteadas como previas por escrito de fs. 124-125, dentro el plazo de cinco días previsto por el art. 337 de dicha norma legal; consiguientemente fueron resueltas correctamente antes de sentencia, por auto de 1 de abril de 2004 (fs. 129-130); porque sólo en el supuesto de interponerse como perentorias (incluyendo las consignadas por los incs. 7 a 11 del art. 336, por permisión de los arts. 342 y 343-I todos del mismo Compilado Procesal Civil), se resuelven en sentencia. De donde se advierte que, el recurso interpuesto carece de fundamento legal
- AUTO SUPREMO: Nº 134 Sucre, 6 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 1 de abril de 2004 (fs
- Que, contra este fallo las mismas actoras plantean recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, como fundamento de la casación en la forma, aducen que al haberse planteado las
- Sobre el particular, de la revisión de obrados, se colige que el art
- En el caso que nos ocupa, el auto de vista recurrido se ha pronunciado dentro
- En la especie, la doctrina con referencia a los fallos del proceso ejecutivo establece: "lo
- No obstante de ello, si bien el proceso de fraude procesal ha sido planteado como
- Por último, en el caso de autos, las recurrentes tampoco han cumplido los requisitos exigidos
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en obrados su excusa dentro
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
