Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que la demanda fue interpuesta por Víctor Hugo Benavides Vargas, contra Jorge Guachalla Escobar, promoviendo la acción negatoria, cesación de perturbaciones, prescripción y el pago de daños y perjuicios sobre el mismo inmueble cuyo derecho propietario se dilucidó y definió en la acción ordinaria consignada en los puntos uno y dos de la presente sentencia, infiriéndose que en la presente demanda se pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión definida en un proceso anterior, que cuenta con sentencia firme, ejecutoriada y en el que, el ahora recurrente, intervino como tercerista de dominio excluyente, siendo evidente en consecuencia, la concurrencia de las exigencias previstas por la norma del art. 1319 del CC a efectos de declarar la existencia de cosa juzgada, puesto que la cosa demandada en aquel y este proceso resulta ser la misma, es decir, el inmueble ubicado entre las calles 3 y 5 de la Avenida la Costanera, zona obrajes de la ciudad de La Paz; la demanda planteada se funda en la misma causa, obtener el reconocimiento del derecho propietario sobre el referido inmueble; finalmente se advierte la existencia de la identidad entre las partes, toda vez que en el primer proceso ordinario, Jorge Guachalla Escobar intervino como demandante, mientras que Víctor Hugo Benavides Vargas, intervino como tercerista de dominio excluyente; entretanto, en la presente demanda ordinaria, Víctor Hugo Benavides Vargas se constituye en el demandante y Jorge Guachalla Escobar en el demandado
- AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
- En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
- CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar
- Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
- Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
- En este contexto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías
- Que, por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha violado norma
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
