CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada, entendida como lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no existe recurso alguno, ha sido recogida en nuestra normativa jurídica en el art. 1319 del CC, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, a saber: que la cosa demandada sea la misma (ut si eadem res); que la demanda se funde en la misma causa (ut si eadem causa petendi), y que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas (ubi si eadem conditio personarum). En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a las que precisamente se refiere el art. 1319 del Código Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
- En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
- CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar
- Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
- Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
- En este contexto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías
- Que, por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha violado norma
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
