Auto Supremo AS/0156/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2005

Fecha: 27-May-2005

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,


CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada, entendida como lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no existe recurso alguno, ha sido recogida en nuestra normativa jurídica en el art. 1319 del CC, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, a saber: que la cosa demandada sea la misma (ut si eadem res); que la demanda se funde en la misma causa (ut si eadem causa petendi), y que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas (ubi si eadem conditio personarum). En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a las que precisamente se refiere el art. 1319 del Código Civil