Auto Supremo AS/0156/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2005

Fecha: 27-May-2005

Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías


Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, aspecto que no fue observado por el recurrente, que interpuso la presente acción ordinaria fuera del plazo previsto por el art. 366 del CPC