Auto Supremo AS/0156/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2005

Fecha: 27-May-2005

CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs


>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 477, interpuesto por Víctor Hugo Benavides Vargas contra el Auto de Vista No. 7 de 9 de enero de 2003, cursante a fs. 471 y vta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria, cesación de perturbaciones, prescripción y pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Hugo Benavides Vargas contra Jorge Guachalla Escobar; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de 25 de febrero de 2003 de fs. 483 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs. 450 a 452 vta., se declaró improbada la demanda planteada por Hugo Benavides Vargas de fs. 8-9; probada la excepción perentoria de cosa juzgada, así como probada en parte la demanda reconvencional planteada por Jorge Guachalla Escobar a fs. 130-134, reconociéndose su mejor derecho propietario sobre el inmueble ubicado entre las calles tres y cinco de la avenida Costanera de la ciudad de La Paz; por ende se declaró la inexistencia del derecho propietario del demandante. Interpuesto el recurso de apelación por el perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 7 de 9 de enero de 2003 (fs. 471 y vta.), que confirmó la sentencia apelada, aplicando el art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC)