CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 477, interpuesto por Víctor Hugo Benavides Vargas contra el Auto de Vista No. 7 de 9 de enero de 2003, cursante a fs. 471 y vta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria, cesación de perturbaciones, prescripción y pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Hugo Benavides Vargas contra Jorge Guachalla Escobar; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de 25 de febrero de 2003 de fs. 483 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y
CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs. 450 a 452 vta., se declaró improbada la demanda planteada por Hugo Benavides Vargas de fs. 8-9; probada la excepción perentoria de cosa juzgada, así como probada en parte la demanda reconvencional planteada por Jorge Guachalla Escobar a fs. 130-134, reconociéndose su mejor derecho propietario sobre el inmueble ubicado entre las calles tres y cinco de la avenida Costanera de la ciudad de La Paz; por ende se declaró la inexistencia del derecho propietario del demandante. Interpuesto el recurso de apelación por el perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 7 de 9 de enero de 2003 (fs. 471 y vta.), que confirmó la sentencia apelada, aplicando el art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
- En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
- CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar
- Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
- Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
- En este contexto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías
- Que, por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha violado norma
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
