Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas, interpuso tercería de dominio excluyente, que fue resuelta como de puro derecho por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, declarándola improbada por no haber justificado su mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, conforme lo dispuesto por el art. 359 del CPC con referencia al art. 1538 del CC, fallo que adquirió ejecutoria por haberse declarado infundado el recurso de casación formulado contra dicha resolución. En consecuencia se mantuvo incólume la declaratoria del derecho propietario establecido a favor de Jorge Guachalla Escobar
- AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
- En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
- CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar
- Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
- Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
- En este contexto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías
- Que, por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha violado norma
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
