Auto Supremo AS/0156/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2005

Fecha: 27-May-2005

En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando


En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1319 del Código Civil (CC), por cuanto no existe identidad de objeto, causa y personas entre el presente proceso y el sustanciado por el demandado Jorge Guachalla Escobar contra Albertina Céspedes en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, cuya sentencia fue favorable al demandante. Puntualiza, que a efectos de establecer la existencia de cosa juzgada, debe tomarse en cuenta que el objeto de la demanda debe ser el mismo, debe fundarse en la misma causa y las partes que intervienen en los procesos deben ser las mismas, situación que en el presente caso no se da, puesto que la tercería de dominio excluyente que planteó dentro de la acción tramitada por Jorge Guachalla contra Albertina Céspedes, no constituye una demanda, además no existe identidad de objeto, causa y personas. Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción perentoria de cosa juzgada