En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1319 del Código Civil (CC), por cuanto no existe identidad de objeto, causa y personas entre el presente proceso y el sustanciado por el demandado Jorge Guachalla Escobar contra Albertina Céspedes en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, cuya sentencia fue favorable al demandante. Puntualiza, que a efectos de establecer la existencia de cosa juzgada, debe tomarse en cuenta que el objeto de la demanda debe ser el mismo, debe fundarse en la misma causa y las partes que intervienen en los procesos deben ser las mismas, situación que en el presente caso no se da, puesto que la tercería de dominio excluyente que planteó dentro de la acción tramitada por Jorge Guachalla contra Albertina Céspedes, no constituye una demanda, además no existe identidad de objeto, causa y personas. Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción perentoria de cosa juzgada
- AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
- En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
- CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar
- Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
- Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
- En este contexto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías
- Que, por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha violado norma
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
