AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs
- En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada,
- CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar
- Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas,
- Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que
- En este contexto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las resoluciones de las tercerías
- Que, por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem no ha violado norma
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
