Auto Supremo AS/0175/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2005

Fecha: 24-May-2005

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3.- Si bien es cierto que el impulso procesal es responsabilidad de las partes en litigio, no es menos cierto que la situación precaria de la imputada, acreditada por la documental cursante a fojas 68 a 69, le ha impedido el reclamar en forma efectiva de esta dilación ante los órganos administradores de justicia