Auto Supremo AS/0175/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2005

Fecha: 24-May-2005

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos


Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso, dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"