Auto Supremo AS/0175/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2005

Fecha: 24-May-2005

Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en


Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en los Convenios Internacionales, cuyo objetivo es velar por las garantías y derechos constitucionales que consideran imprescindible garantizar las normas del debido proceso, enalteciendo la primacía constitucional y el resguardo integrador de los derechos fundamentales y tomando en cuenta que el Máximo Tribunal, "guardián de la legalidad", ha sentado jurisprudencia relativa a la extinción de la acción penal para los casos en los que se compruebe que las causas de dilación en la tramitación de los procesos no son atribuibles al imputado o procesado, como lo determina la Sentencia Constitucional Nº 0101/2002 y como se encuentra dispuesto en múltiples y uniformes Autos Supremos, citando como ejemplos los contenidos en los números 70 y 77 de 10 de marzo de 2005, 155 de 16 de mayo de 2005 y 133 y 139 de 16 de mayo de 2005