En fecha 1º de diciembre de 2001, la imputada hace uso del recurso de apelación,
En fecha 1º de diciembre de 2001, la imputada hace uso del recurso de apelación, mereciendo el decreto de fojas 97 vuelta, que dispone "estése al acta de audiencia de lectura de sentencia", en la que la autoridad judicial concedió el recurso interpuesto en dicho acto procesal, remitiéndose el cuaderno procesal al tribunal de alzada en fecha 8 de marzo de 2002, (fojas 111 vuelta), recurso de apelación concedido en fecha 30 de noviembre de 2001, (fojas 95), ratificado en 1º de diciembre de 2001, (fojas 97 y vuelta), quedando evidenciado que la remisión al tribunal ad quem se realizó después que transcurrieron tres meses y siete días de la fecha de concesión del recurso, aspecto que también transgrede el principio de celeridad procesal, no siendo justificativo que se hayan llevado a cabo los actuados cursantes de fojas 98 a 110, relativos a efectivizar la libertad provisional de la procesada, cuyo mandamiento fue librado en fecha 22 de enero de 2002, pese a que la cesación de la detención fue dispuesta en fecha 21 de noviembre de 2001. El Auto de Vista es pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz en fecha 1º de julio de 2002, (fojas 117 y vuelta), resolución impugnada por la imputada a través del recurso de casación interpuesto mediante memorial de 20 de julio de 2002, (fojas 119 a 120 y vuelta), recurso que es concedido por auto cursante a fojas 121 de 20 de julio de 2002, notificándose a las partes recién en fechas 2 y 16 de agosto de 2002, lo que implica una tardanza de dieciséis días en la notificación con la resolución de segundo grado, remitiéndose el expediente ante este tribunal en fecha 30 de agosto de 2002
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Córdova Limachi
- Suministro de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento de fojas 128 a 130, ha
- Que este requerimiento refiere que la procesada trató de obstaculizar la averiguación de los hechos,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que, conforme
- Que, contrariamente al principio de "celeridad procesal", los jueces que conforman el Tribunal Segundo de
- En fecha 4 de enero de 2001 se procede a la audiencia de clausura de
- En fecha 1º de diciembre de 2001, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: que de la relación precedentemente expuesta, se concluye que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Dr
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
